Ley 20 de null

Artículo 2. Las costumbres, tradiciones, creencias, espiritualidad, religiosidad, cosmovisión, expresiones folclóricas, manifestaciones artísticas, conocimientos tradicionales y cualquier otra forma de expresión tradicional de los pueblos indígenas, forman parte de su patrimonio cultural; por lo tanto, no pueden ser objeto de ninguna forma de exclusividad por terceros no autorizados a través del sistema de propiedad intelectual, tales como derecho de autor, modelos industriales, marcas, indicaciones geográficas y otros, salvo que la solicitud sea formulada por los pueblos indígenas. Sin embargo, se respetarán y no se afectarán los derechos reconocidos anteriormente con base en la legislación sobre la materia.

@if(ley != null && !ley.isEmpty()) { }

Licen

¡Tus derechos al alcance de un click!

Al crear tu cuenta, afirmas que has leído los términos del servicio y política de privacidad de Licen.

¿Ya tienes una cuenta en Licen? Ingresa aquí
¿Olvidaste tu contraseña?

¡Crear una Cuenta es Gratis!

Beneficios de tener una cuenta

Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña

Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar

Búsqueda de Normas

Búsqueda de Sentencias

Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)