Ley 31 de null
Artículo 20. El coeficiente de participación o la cuota de participación sobre los bienes comunes será proporcional al valor de la unidad inmobiliaria de su dominio y deberá fijarse en términos de porcentaje del valor total del inmueble. Las mejoras y menoscabos de cada piso o unidad inmobiliaria no alteran la cuota atribuida, que solo podrá variarse con la aprobación del 66% de los votos de los propietarios de todas las unidades inmobiliarias, salvo lo dispuesto en el artículo 11. Igual ocurre con los casos en que sea necesario el aumento de la cuota de gastos comunes, ya que deberá corresponder a una necesidad comprobada para el funcionamiento de la propiedad horizontal, caso en el cual se requerirá del 51% de los votos de los propietarios de todas las unidades inmobiliarias como porcentaje mínimo para su respectiva aprobación.
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