Ley 64 de null
Artículo 180. Se adicionan los numerales 6, 7 y 8 al artículo 262 del Código Penal, así: "Artículo 262. … 6. Modifique total o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 7. Ponga a disposición del público transmisiones de interpretaciones o ejecuciones artísticas o de producciones fonográficas. 8. Incurra en la infracción dolosa de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica y cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor."
Licen › @docName › @if(ley != null && !ley.isEmpty()) { @ley }Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)