Ley 64 de null
Artículo 159. Las decisiones de la Dirección General de Derecho de Autor admitirán recurso de reconsideración ante el director general de Derecho de Autor; y de apelación, ante el ministro de Comercio e Industrias. En cada instancia el interesado dispondrá de cinco días hábiles a partir de la notificación.
Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)