Ley 64 de null
Artículo 157. Sin perjuicio de las acciones civiles y de las sanciones penales que correspondan, las infracciones de las normas de esta Ley o de su Reglamento serán sancionadas administrativamente por la Dirección General de Derecho de Autor, previa audiencia del infractor, con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00), de acuerdo con la gravedad de la falta, así como la publicación de la resolución correspondiente a costa del infractor. Para tal efecto se notificará al presunto responsable, emplazándolo para que dentro de un plazo de quince días presente las pruebas para su defensa. En caso de reincidencia, que se considerará como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de un año, se podrá imponer el doble de la multa. En caso de infracciones particularmente leves, la sanción pecuniaria podrá disminuirse a un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00), sin la publicación de la resolución a costa del infractor. En la medida en que aplique, se podrá ordenar cualquier recurso civil sobre el fondo del caso como resultado de cualquier procedimiento administrativo.
Licen › @docName › @if(ley != null && !ley.isEmpty()) { @ley }Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)