Ley 64 de null
Artículo 153. Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa, complementariamente a las partidas que en el Presupuesto General del Estado se destinan para el funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo con los procedimientos y principios que, para tal efecto, establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del ministerio del ramo, para su correcta administración y distribución.
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