Ley 64 de null

Artículo 149. Es ilícita cualquier actividad que sin autorización y a sabiendas o debiendo saber, que se podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo: a) a sabiendas suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; b) distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización; o c) distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

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