Ley 64 de null
Artículo 138. Las entidades de gestión colectiva quedan facultadas para recaudar y distribuir las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones y demás prestaciones protegidas cuya administración se les haya confiado, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y los estatutos societarios. Para tales efectos están obligadas a: 1. Inscribir en el Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos los documentos exigidos por la presente Ley, así como los demás que establezca el Reglamento. 2. Negociar las tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio. No obstante, quedan siempre a salvo las utilizaciones singulares de una o varias obras de cualquier clase que requieran la autorización individualizada de su titular. 3. Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados, mediante la aplicación de la tarifa previamente fijada y publicada. 4. Distribuir los derechos recaudados de forma equitativa entre los titulares de los derechos administrados, con arreglo a un sistema predeterminado y aprobado conforme lo dispongan los estatutos, donde se excluya la arbitrariedad y se aplique el principio de la distribución en forma proporcional a la utilización efectiva de las obras, interpretaciones, producciones o demás prestaciones, según el caso. 5. Deducir de la recaudación, antes de la distribución, el porcentaje que resulte necesario para cubrir los gastos administrativos de la gestión y uno adicional destinado a actividades o servicios de carácter asistencial o cultural en beneficio de sus socios, hasta por el máximo permitido en el Reglamento y las normas estatutarias de la entidad. 6. Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte la tarifa fijada por la entidad, la concesión de licencias no exclusivas de uso de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración, quedando siempre a salvo las utilizaciones singulares de una o varias obras de cualquier clase que requieran la autorización individualizada de su titular. 7. Suministrar a sus socios y representados una información periódica, completa y detallada de todas las actividades de la organización que puedan interesar al ejercicio de sus derechos, la cual deberá ser enviada también a las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de representación en el territorio nacional. 8. Cumplir con las demás obligaciones propias de la administración colectiva y las demás previstas en el Reglamento.
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