Ley 64 de null

Artículo 136. Las entidades de gestión colectiva están obligadas a notificar a la Dirección General de Derecho de Autor los nombramientos y el cese de sus administradores y apoderados, las tarifas generales y sus modificaciones, los contratos celebrados con asociaciones de usuarios y los concertados con organizaciones extranjeras de la misma naturaleza, así como los demás documentos indicados en la presente Ley y su Reglamento.

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