Ley 64 de null
Artículo 136. Las entidades de gestión colectiva están obligadas a notificar a la Dirección General de Derecho de Autor los nombramientos y el cese de sus administradores y apoderados, las tarifas generales y sus modificaciones, los contratos celebrados con asociaciones de usuarios y los concertados con organizaciones extranjeras de la misma naturaleza, así como los demás documentos indicados en la presente Ley y su Reglamento.
Licen › @docName › @if(ley != null && !ley.isEmpty()) { @ley }Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)