Ley 64 de null
Artículo 76. A la muerte del autor, su derecho sobre la obra se transmite conforme a lo dispuesto en el Código Civil. En caso de conflicto entre derechohabientes respecto al ejercicio del derecho de autor, el Tribunal competente tomará las medidas oportunas, a solicitud de cualquiera de los interesados y previa audiencia de los demás si fuere posible.
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