Ley 64 de null
Artículo 73. Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración especial, salvo pacto en contrario, que un organismo de radiodifusión a través de sus propias estaciones transmita o retransmita públicamente por cable una obra originalmente radiodifundida por él con el consentimiento del autor, siempre que la transmisión o retransmisión pública sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o transmisión pública sin alteraciones. Conforme al principio de los usos honrados exigible a toda excepción y limitación al derecho de autor, en ningún caso, lo dispuesto en este artículo permitirá la retransmisión a través de Internet de las señales de televisión por cualquier medio sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre el contenido de la señal y, de haber alguna, de la señal.
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