Ley 64 de null
Artículo 65. En resguardo del patrimonio cultural, la defensa de los derechos de paternidad e integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público corresponderá al Estado, a través de la Dirección General de Derecho de Autor, el Instituto Nacional de Cultura y otras instituciones designadas, en la forma que determine el Reglamento. Esa defensa será ejercida también por dichas instituciones cuando no existan sucesores del autor por disposición legal o testamentaria o si se ignora su paradero.
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