Ley 64 de null
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley se inspiran en el bienestar social y el interés público, y protegen los derechos de los autores y sus derechohabientes sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere la presente Ley. Esa protección se reconoce con independencia del soporte material que contiene la obra y no está sometida al cumplimiento de ninguna formalidad. El derecho de autor es independiente y compatible con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
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