Ley 75 de null

Artículo 22. Una vez ordenado el archivo del expediente, el despacho comunicará a las partes que retiren, en el plazo de un mes, las pruebas y evidencias, así como las certificaciones de depósito judicial y demás documentos otorgados como caución o consignados como pago de pensión alimenticia u otra obligación. Vencido el plazo sin que hayan sido retirados, los documentos serán puestos a disposición del juez del proceso para que disponga sobre ellos.

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