Ley 75 de null

Artículo 21. Las partes podrán retirar los escritos y memoriales que hayan presentado, una vez sean digitalizados e incorporados al Expediente Judicial Electrónico, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de su presentación, sin necesidad de solicitar el desglose. Vencido este plazo, los documentos que no hayan sido retirados serán destruidos. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los poderes, pruebas y evidencias, así como certificaciones de depósito judicial y demás documentos otorgados como caución o consignados como pago de pensión alimenticia u otra obligación, los que se preservarán en el Centro de Custodia de Expedientes Vigentes y, en su defecto, en el tribunal de la causa hasta su archivo.

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