Ley 42 de null

Artículo 68. Modificación de la cuota alimenticia. Una vez fijada la cuantía de la pensión alimenticia, las partes podrán solicitar justificadamente su revisión y acreditar sumariamente un cambio sustancial en la situación económica de una u otra o en las necesidades del alimentista. Se considerarán cambios sustanciales, entre otros: 1. Pérdida del empleo de alguno de los obligados a dar alimentos. 2. Enfermedad inhabilitante de alguno de los obligados a dar alimentos y que no tenga otra forma de ingreso. 3. Enfermedad grave de quien tenga obligación a dar alimentos. 4. Aumento de los ingresos de alguno de los obligados a dar alimentos. 5. Aumento significativo de las necesidades de la persona que tenga derecho a recibir alimentos. 6. Aumento o disminución de los ingresos de alguno de los cónyuges.

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