Ley 42 de null
Artículo 40. Principios procesales del proceso de alimentos. El proceso de pensión alimenticia se regirá por los siguientes principios procesales: contradictorio, de gratuidad, de especialidad, de igualdad procesal, de concentración, de proporcionalidad, de celeridad, de inmediación, de oralidad, de economía procesal y de lealtad procesal, y no revestirá mayores formalidades que las señaladas en esta Ley. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, rige el principio de confidencialidad y en el caso de adultos, el de reserva.
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