Ley 42 de null

Artículo 29. Elementos al fijar pensión prenatal. Comprende la pensión alimenticia prenatal todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de: 1. Control médico, medicamentos y gastos de parto para la embarazada. 2. Vestido para la embarazada menor de edad y gasto de mobiliario y ropa para el recién nacido. 3. Los demás requerimientos del nacido desde que son solicitados hasta un término de tres meses, contado a partir del nacimiento del concebido.

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