Ley 42 de null

Artículo 17. Forma de pago. En la sentencia, la autoridad competente indicará la forma y fecha de pago, para lo cual considerará, entre otros, el descuento directo al salario o remuneraciones del obligado a favor del beneficiario o su acreditación en una cuenta de ahorros del Banco Nacional de Panamá o de otra entidad bancaria si las partes de común acuerdo lo solicitan, para pago exclusivo de la pensión alimenticia. Cuando las partes así lo acuerden y luego de verificado el consentimiento informado de la parte reclamante, la autoridad competente podrá establecer que una porción del pago sea en especie; no obstante, esta deberá corresponder a la suma líquida que se dejará de consignar en efectivo, conforme a lo que se haya fijado como pensión alimenticia. De no darse acuerdo entre las partes, la autoridad competente podrá resolver el pago en especie de acuerdo con las circunstancias de cada caso probado en el proceso.

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