Ley 92 de null
Artículo 1. Las deducciones sobre el salario del servidor público sólo podrán ser ordenadas por ley, por orden judicial, por razón de secuestro o embargo, pensión de alimentos o por orden voluntaria del afectado, a favor de entidades bancarias, financieras, cooperativas, asociaciones de servidores públicos o empresariales legalmente constituidas que representan el sector comercial, industrial y de seguro.
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