Ley 8 de null
Artículo 115. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes casos: 1. Trabajadores con poder legal para actuar como presentantes del empleador, y cuya antigüedad de servicios fuere inferior a cinco años. No se incluyen los trabajadores que adquieren el poder legal en forma interina o por delegación. 2. Trabajadores eventuales, ocasionales o sustitutos. 3. Trabajadores que tuvieren menos de dos años de servicios continuos. 4. Los aprendices. En estos casos, el empleador deberá notificar el despido injustificado a los trabajadores con treinta días de anticipación y pagarles la indemnización prevista en el artículo 125 de esta ley. El plazo del preaviso comenzará a contarse a partir del periodo de pago siguiente de la notificación de despido.
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