Ley 8 de null
Artículo 61. Son obligaciones de los trabajadores: 1. Realizar personalmente el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulados. 2. Acatar las órdenes e instrucciones del empleador, o de su representante, de acuerdo con las estipulaciones del nombramiento o contrato. 3. Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, a los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la institución. 4. Presentarse al trabajo siempre en aceptables condiciones mentales y físicas para ejecutar las labores propias de su trabajo. 5. Observar buenas costumbres durante la prestación del servicio. 6. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les haya entregado para trabajar, sin que sean responsables por el deterioro de estos objetos originado por el uso, desgaste natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción. 7. Prestar los servicios requeridos cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros de trabajo, o el establecimiento sonde presten el servicio. 8. Observar las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo así como las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes; y lo que indique el empleador, conforme a la Ley. 9. Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o durante éste, si lo exige así el empleador o lo ordenan las autoridades, a un reconocimiento médico para comprobar que no padecen enfermedad contagiosa, ni trastorno psíquico que pusiere en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del empleador. 10. Dar aviso inmediato al empleador, o sus representantes, de cualquier hecho que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de la Institución y a las personas que en ella trabajen. 11. Desocupar totalmente las casas o habitaciones que les haya proporcionado el empleador con motivo de las relaciones de trabajo, a más tardar treinta días después de terminadas éstas, salvo lo que se disponga para el caso de riesgos profesionales. Tratándose de trabajadores contratados por tiempo indefinido con más de dos años de servicios, la Institución podrá extender este plazo hasta por seis meses teniendo en cuenta la antigüedad, las condiciones familiares y los intereses de las partes.
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