POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 176 Y 177 DE LA LEY No 35 DEL 10 DE MAYO DE 1996, EN LO QUE CONCIERNE A LA ZONA LIBRE DE COLON Y DEMÁS ZONAS FRANCAS O ZONAS PROCESADORAS QUE ADMINISTRE EL ESTADO

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:Apoderado: Persona natural o jurídica, designada por el titular del derecho de propiedad intelectual protegido, para que lo represente. Derecho de Propiedad Intelectual: Comprende tanto los derechos de Propiedad Industrial como los derechos de autor y los derechos conexos.Derecho de propiedad industrial protegido: Derechos titulados y protegidos en virtud de la Ley No 35 del 10 de mayo de 1996, sus reglamentos y cualquier otra disposición que esté vigente o que posteriormente las modifique. Derecho de Autor: Derechos titulados y protegidos en virtud de la Ley No 15 del 8 de agosto de 1994, sus reglamentos y cualquier otra disposición vigente o que posteriormente la modifique.Licencia: Documento privado, otorgado por el propietario del derecho de propiedad intelectual protegido en la República de Panamá, por el cual se autoriza a un tercero a hacer uso de dicho derecho de propiedad intelectual. Licenciatario: Detentador autorizado del a licencia o autorización voluntaria, que emite el titular del derecho de propiedad intelectual protegido en la República de Panamá, autorizando el uso de este derecho.Propietario del derecho de propiedad intelectual protegido: Titular de los derechos de propiedad intelectual, amparados por las disposiciones legal vigentes en la República de Panamá y según se desprende de los Registros llevados por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de comercio e Industrias (DIGERPI) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Educación, así como cualquier otro registro que se cree para tales efectos. Retención: Detención provisional de mercancías, a las cuales no se les autoriza su tránsito por territorio donde opera una zona franca o zona procesadora administrada por el Estado, por presunta infracción relativa a la propiedad intelectual.Zona Libre: Se refiere a la Zona Libre de Colón y a cualquier otra Zona Franca existente o que se cree en el futuro, así como a cualquier Zona Procesadora existente o que se cree en el futuro y que sean administradas por el Estado.

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