Código Judicial
Artículo 1613. Son títulos ejecutivos: 1. Las sentencias ejecutoriadas de condenas y las resoluciones ejecutoriadas que aprueben un allanamiento, un acuerdo o un convenio; 2. Las sentencias de árbitros y arbitradores; 3. Toda actuación judicial de la cual aparezca que una persona está obligada a pagar una cantidad, entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa; 4. Las escrituras públicas; 5. Los documentos privados de cualquier clase, siempre que el deudor haya reconocido su firma ante el juez o haya sido declarado confeso o haya presentado el documento a un notario para su certificación o protocolización o haya muerto y los herederos reconozcan la firma; 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los cánones de arrendamiento cuya liquidez se compruebe mediante recibos no pagados, junto con el respectivo contrato de arrendamiento inscrito en el despacho oficial competente, o que cumpla cualquiera de los requisitos previstos en el ordinal anterior; 7. El documento en que conste, contra el propietario de la carga, créditos de conformidad con el Código de Comercio; 8. El documento en que conste, contra el dueño de la nave, créditos de conformidad con el Código de Comercio; 9. El documento en que conste, contra el dueño del flete, créditos de conformidad con el Código de Comercio; 10. Los cheques rechazados por el banco contra el cual se haya girado, por insuficiencia de fondos o por no tener cuenta en el banco el girador; 11.Los documentos negociables contra los giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas y demás partes que intervengan en los mismos; 12. Los bonos y sus cupones; 13.El crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, según lo dispuesto en la ley; 14. Cualquier otro título que la ley le atribuya fuerza ejecutiva; 15. Las certificaciones expedidas por bancos, cajas de ahorros y asociaciones de ahorros y préstamos, debidamente autorizados para explotar sus actividades económicas de conformidad con la ley, en las que dichas entidades hagan constar los saldos acreedores que arrojen sus libros de contabilidad contra el demandado, siempre que tales certificaciones sean revisadas por contador público autorizado; 16. El documento en que conste una fianza solidaria, aunque el mismo no exprese cantidad líquida, siempre que dicho documento reúna los requisitos previstos en el numeral 5 de este artículo y la fianza acceda a una obligación documentada en un título que, de suyo, preste mérito ejecutivo; y 17.Las certificaciones que expida el emisor o su representante en relación con los derechos que una persona tenga sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y las que expida un intermediario en relación con los derechos bursátiles que hubiese reconocido sobre activos financieros en cuentas de custodia.
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