Código Judicial

Artículo 1345. Sin perjuicio de los otros casos establecidos en la ley, se tramitarán por la vía del proceso sumario las causas referentes a: 1. Servidumbre, cualquiera que sea su origen y naturaleza y con las indemnizaciones a que diera lugar, división y venta de bien común, interdictos y demás procesos posesorios, controversias derivadas del derecho de accesión respectivo a bienes inmuebles y rendición de cuentas; 2. Oposición o controversias que surjan en procesos no contenciosos; 3. Demandas que surjan sobre contratos de arrendamientos, transporte terrestre, depósito, mandato, comodato, aparcería, hospedaje y derecho de retención; 4. Cobros judiciales de honorarios de abogados, médicos, contadores, arquitectos, constructores, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente, así como cualquier controversia que surja por razón de cobro de dichos honorarios. Si los honorarios de peritos y abogados y demás auxiliares de la jurisdicción proceden de su intervención en un proceso podrán también reclamarse dentro del mismo, por la vía del incidente, mientras el expediente se encuentre en el juzgado; 5. Controversia entre copropietarios; 6. Las que tengan por objeto la ampliación, división o cancelación de una hipoteca, o de cualquier otro gravamen o el proceso que tenga por objeto cualquier acción referente a los mismos; 7. Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración y las demandas que se promovieran por aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que las leyes especiales establezcan otra clase de procedimiento; 8. Obligación de otorgar escritura pública, así como los procesos que tengan por objeto la obligación de otorgar un contrato o exigir el cumplimiento de las formalidades para la existencia o validez de cualquier acto o contrato; 9. Cobro de alquileres atrasados, cuando el acreedor no pueda acudir a la vía ejecutiva; 10.Disolución y liquidación de sociedades o de cualquier persona jurídica de derecho privado por las causales previstas en el acto constitutivo o en la ley sustancial; 11.Controversias surgidas con motivos de procesos interrogatorios en los casos en que la ley sustancial o el contrato le confiera a una persona el derecho a requerirle a otra escoja una opción o adopte determinada acción o decisión; 12. Procesos de daños y perjuicios, de cualquier clase, resultantes de actos u omisiones en un proceso; 13. Procesos de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles, ya sea ordinaria o extraordinaria; 14. Las demás en que las leyes establezcan el trámite sumario.

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