Código de Comercio

Artículo 1542. A la declaración de que habla el Artículo anterior, deberá acompañarse: 1. Un balance fechado y firmado, bajo protesta de ser exacto, el cual contendrá la descripción y estimación de todos los bienes muebles e inmuebles del quebrado; el estado de sus deudas activas y pasivas, el nombre y domicilio de cada uno de los acreedores, causa de la deuda, plazo y garantía; 2. Exposición de los motivos que hayan determinado el estado de quiebra; 3. El estado de sus negocios junto con un cuadro de sus pérdidas y ganancias, así como la cuenta mensual de sus gastos personales y los de su familia durante los últimos dos años de su tráfico mercantil; 4. La fecha de la suspensión de pagos; 5. Si se trataré de una sociedad, los nombres y domicilio de los socios y calidad de éstos. Si la sociedad fuere por acciones, bastará con expresar el nombre y domicilio de los gerentes y administradores; 6. Los libros de comercio.

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