Código de La Familia
Artículo 814. Si por medio de investigación se establece que el demandante no hace uso debido o da uso distinto a la pensión de alimentos que recibe, el juzgador podrá disponer que los beneficiarios sean atendidos por el demandado o el acogente, o comisionar a una persona honorable o institución pública debidamente autorizada para que se ocupe de ello, por el término necesario.
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