Código Sanitario

Artículo 71. Aprobado este código, el Director del Departamento gestionará la instalación del primer jurado del escalafón, cuyos representantes del personal designará transitoriamente el Ministro del Ramo. El jurado recibirá del Director, las hojas de servicio de los médicos, ingenieros, etc. Actualmente en funciones que trabajen a tiempo completo y, previo examen de las mismas, asignará a cada oponente una categoría y el lugar que le corresponda a ella, teniendo en cuenta: 1) El tiempo de servicio, para la antigüedad en la categoría; 2) Los títulos y diplomas profesionales; 3) Las especialidades; 4) La importancia del cargo que desempeña. No se tomarán en cuenta los límites de edad que señala el artículo 55, inciso 1. El ingreso constará en diploma semejante al que menciona el artículo 57.

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