Código Penal

Artículo 33. Actúa en estado de necesidad la persona que, ante una situación de peligro, para evitar un mal a sí misma o a un tercero, lesiona el bien jurídico de otro, siempre que concurran las siguientes condiciones: 1. Que el peligro sea grave, actual o inminente; 2. Que no sea evitable de otra manera; 3. Que el peligro no haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o por la persona a quien se protege; 4. Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el riesgo; y 5. Que el mal producido sea menos grave que el evitado.

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