Constitución

Artículo 12. La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

@if(ley != null && !ley.isEmpty()) { }

Licen

¡Tus derechos al alcance de un click!

Al crear tu cuenta, afirmas que has leído los términos del servicio y política de privacidad de Licen.

¿Ya tienes una cuenta en Licen? Ingresa aquí
¿Olvidaste tu contraseña?

¡Crear una Cuenta es Gratis!

Beneficios de tener una cuenta

Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña

Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar

Búsqueda de Normas

Búsqueda de Sentencias

Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)