Código de Trabajo

Artículo 287.Todas las empresas deberán proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores en los locales y sitios de trabajo, adoptando las siguientes medidas: 1. Prohibir la introducción, venta, uso y consumo de drogas heroinómano, narcóticos y bebidas alcohólicas. 2. Acondicionar y mantener guarderías infantiles para los hijos menores de seis años de edad de sus trabajadoras, cuando se dé el caso señalado en el artículo 114 de este Código. 3. Habilitar lugares especiales para el descanso y recreación de los trabajadores. 4. Poner a disposición de los trabajadores un número suficiente de sillas, siempre que lo permitan las condiciones del establecimiento o la naturaleza de la empresa o lo disponga la autoridad administrativa de trabajo. 5. Limitar a 50 kilogramos el peso de los sacos, bultos o cargas que por sí mismos lleven los trabajadores, con una tolerancia de hasta un 10 por ciento en los casos especiales que señale el reglamento. El transporte de pesos mayores deberá hacerse por medios mecánicos.

Licen

¡Tus derechos al alcance de un click!

Al crear tu cuenta, afirmas que has leído los términos del servicio y política de privacidad de Licen.

¿Ya tienes una cuenta en Licen? Ingresa aquí
¿Olvidaste tu contraseña?

¡Crear una Cuenta es Gratis!

Beneficios de tener una cuenta

Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña

Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar

Búsqueda de Normas

Búsqueda de Sentencias

Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)