Código de Trabajo

Artículo 250.Es causal especial de despido justificado la negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada de negativa del viaje, la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores y del público en general. (Derogado por el artículo 143 de la Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998).

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