Código de Trabajo
Artículo 124.Todo empleador que utilice los servicios de trabajadores con menos de dieciocho años llevará un registro especial en el que conste con respecto a cada menor: 1. Nombre y apellido y el de sus padres, tutores o guardadores si los tuviere. 2. Fecha de nacimiento. 3. Residencia. 4. Clase de trabajo a que se dedica. 5. Especificación del número de horas de trabajo. 6. Horario de trabajo. 7. Salario que perciba. 8. Grado de instrucción recibida. Sección Tercera Disposiciones comunes
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