Código de Trabajo

Artículo 120.Igualmente se prohíbe el trabajo a los que tengan menos de dieciocho años: 1. En período nocturno, entre las seis de la noche y las ocho de la mañana. 2. Las jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta nacional o duelo nacional.

Licen

¡Tus derechos al alcance de un click!

Al crear tu cuenta, afirmas que has leído los términos del servicio y política de privacidad de Licen.

¿Ya tienes una cuenta en Licen? Ingresa aquí
¿Olvidaste tu contraseña?

¡Crear una Cuenta es Gratis!

Beneficios de tener una cuenta

Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña

Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar

Búsqueda de Normas

Búsqueda de Sentencias

Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)