Artículo 993 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 993. Las sentencias ejecutoriadas dictadas en los procesos de conocimiento hacen tránsito a cosa juzgada.
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procesotránsito
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Artículo 994. Es exigible por la vía ejecutiva el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, cuando dicha obligación conste: 1. En acto o documento que provenga del deudor o de un causante, y que fuere reconocido o aceptado. 2. En acto o documento suscrito por el deudor o causante ante cualquier autoridad administrativa o judicial de trabajo o ante cualquier funcionario público, trátase de documento original o de copia autenticada. 3. En acto o documento que contenga una decisión judicial o arbitral ejecutoriada, o que emane de cualquier otra autoridad competente.
Ver artículo 994 de Código de Trabajo
Artículo 995. Recibida la demanda, el Juez resolverá si el título presta mérito ejecutivo y en el mismo auto negará o librará el mandamiento. En este último caso, en el mismo auto y previa denuncia de bienes, decretará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas.
Ver artículo 995 de Código de Trabajo
Artículo 996. El auto que libre mandamiento de pago por la vía ejecutiva no es apelable. La parte ejecutada podrá introducir excepciones, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
Ver artículo 996 de Código de Trabajo
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