Artículo 993 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 993. Todo banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día para fijar su situación respecto del cliente.
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Artículo 994. El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda clase de riesgo, no mediando prohibición expresa de la ley. Puede comprender entre otras cosas: 1. Los riesgos de incendio; 2. Los riesgos de las cosechas; 3. La duración de la vida de uno o más individuos; 4. Los accidentes corporales; 5. Los riesgos de mar; 6. Los riesgos de transporte por tierra, por ríos y aguas interiores.
Ver artículo 994 de Código de Comercio
Artículo 995. El seguro contra daños y riesgos puede hacerse: 1. Sobre la totalidad individual de cada objeto; 2. Sobre la totalidad conjunta de muchos objetos; 3. Sobre parte de cada objeto conjunta o separadamente; 4. Sobre la vida o accidentes corporales de un individuo o de una colectividad de ellos; 5. Sobre lucro esperado.
Ver artículo 995 de Código de Comercio
Artículo 996. Es nulo el contrato de seguro si la persona que ha hecho asegurar para sí o aquélla por cuya cuenta otro ha verificado el seguro, no tiene interés en la cosa asegurada al tiempo del contrato, a no ser que en este caso se estipule la condición de que lo tendrá más tarde.
Ver artículo 996 de Código de Comercio
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