Artículo 992 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 992. Son deberes del Juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal. 2. Emplear los poderes que este Código conceda, para evitar nulidades, sanear el proceso, verificar las afirmaciones de las partes impedir actos contrarios a la lealtad y prohibida procesal. 3. Rechazar de plano cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
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Artículo 994. Es exigible por la vía ejecutiva el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, cuando dicha obligación conste: 1. En acto o documento que provenga del deudor o de un causante, y que fuere reconocido o aceptado. 2. En acto o documento suscrito por el deudor o causante ante cualquier autoridad administrativa o judicial de trabajo o ante cualquier funcionario público, trátase de documento original o de copia autenticada. 3. En acto o documento que contenga una decisión judicial o arbitral ejecutoriada, o que emane de cualquier otra autoridad competente.
Ver artículo 994 de Código de Trabajo
Artículo 995. Recibida la demanda, el Juez resolverá si el título presta mérito ejecutivo y en el mismo auto negará o librará el mandamiento. En este último caso, en el mismo auto y previa denuncia de bienes, decretará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas.
Ver artículo 995 de Código de Trabajo
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