Artículo 992 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 992. Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco.
Palabras clave de éste artículo
impuestobanco
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 994. El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda clase de riesgo, no mediando prohibición expresa de la ley. Puede comprender entre otras cosas: 1. Los riesgos de incendio; 2. Los riesgos de las cosechas; 3. La duración de la vida de uno o más individuos; 4. Los accidentes corporales; 5. Los riesgos de mar; 6. Los riesgos de transporte por tierra, por ríos y aguas interiores.
Ver artículo 994 de Código de Comercio
Artículo 995. El seguro contra daños y riesgos puede hacerse: 1. Sobre la totalidad individual de cada objeto; 2. Sobre la totalidad conjunta de muchos objetos; 3. Sobre parte de cada objeto conjunta o separadamente; 4. Sobre la vida o accidentes corporales de un individuo o de una colectividad de ellos; 5. Sobre lucro esperado.
Ver artículo 995 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá