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Artículo 991 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 991. En la cuenta corriente bancaria los intereses se capitalizarán por semestres, salvo estipulación expresa en contrario.

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cuenta corrientecuenta


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Artículo 992. Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco.

Ver artículo 992 de Código de Comercio

Artículo 993. Todo banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día para fijar su situación respecto del cliente.

Ver artículo 993 de Código de Comercio

Artículo 994. El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda clase de riesgo, no mediando prohibición expresa de la ley. Puede comprender entre otras cosas: 1. Los riesgos de incendio; 2. Los riesgos de las cosechas; 3. La duración de la vida de uno o más individuos; 4. Los accidentes corporales; 5. Los riesgos de mar; 6. Los riesgos de transporte por tierra, por ríos y aguas interiores.

Ver artículo 994 de Código de Comercio

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