Artículo 99 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 99. Las personas que sean sorprendidas violando lo dispuesto en el artículo anterior, serán conducidas a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente.
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Artículo 100. Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el presente Reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que le sean concedidas.
Ver artículo 100 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 101. Los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. En caso de no existir, lo harán del lado izquierdo fuera de la superficie de rodamiento, de modo que en todo momento estén de frente al sentido del tránsito vehicular.
Ver artículo 101 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 102. Los peatones que caminen por la vía pública están en la obligación de acatar las órdenes y observar las señales que con respecto a la circulación de vehículos en general, imparta la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Ver artículo 102 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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