Artículo 99 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 99. Las sesiones de la Asamblea Legislativa serán públicas y trasmitidas obligatoriamente por la radiodifusora oficial del Estado a todo el país y opcionalmente por los medios de comunicación que lo soliciten, dándoles facilidades y espacio físico. En caso de no poder la radiodifusora estatal, trasmitir las sesiones, el Estado tendrá la obligación de garantizar que a través de otros medios llegue la trasmisión a todo el país.
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