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Artículo 99 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 99. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días contado a partir de su entrada en vigencia.

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Órgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 100. Naturaleza. Esta Ley es de orden público.

Ver artículo 100 de Ley 57 del año 2011

Artículo 101. Derogación. La presente Ley deroga la Ley 14 de 30 de octubre de 1990, los artículos 8 y 9 de la Ley 48 de 30 de agosto de 2004, el Decreto Ejecutivo 354 de 29 de diciembre de 1948, el Decreto 2 de 2 de enero de 1991, el Decreto 240 de 26 de julio de 1991, el Decreto 409 de 12 de agosto 1994 y el Decreto 245 de 31 de diciembre de 1998.

Ver artículo 101 de Ley 57 del año 2011

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