Artículo 99 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 99. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días contado a partir de su entrada en vigencia.
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