Artículo 99 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 99. El funcionario comisionado, una vez realizada la notificación, devolverá la actuación al despacho administrativo de origen, por correo certificado, la que se incorporará al expediente.
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preaviso
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Artículo 100. La citación de los testigos, peritos o facultativos para que comparezcan ante la autoridad que conoce del proceso, se verificará por medio de una boleta firmada por ésta o por el Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, la cual expresará el número que le corresponde, la identificación o número del expediente, si es el caso, el día, la hora y el lugar en que deben presentarse y el objeto de la citación. Ésta se hará por el portero o la portera, por un agente o una agente de policía u otra persona designada al efecto, quien entregará el original de la boleta a la persona citada, y le exigirá que firme la copia en prueba de haberse cumplido con esa formalidad y que anote el impedimento que tuviere en caso de no poder concurrir. Si no quisiere o pudiere firmar, el encargado de la citación hará que un testigo o una testigo firme por quien se niega o no puede hacerlo.
Ver artículo 100 de Ley 38 del año 2000
Artículo 101. De toda boleta de citación expedida se agregará una copia al expediente, y una vez cumplida la diligencia de citación, debe insertarse la copia recibida por el citado o, en su defecto, el respectivo informe secretarial del encargado de la diligencia, que contendrá una relación sucinta de los hechos o motivos que impidieron su ejecución, en caso de que ésta no se hubiese perfeccionado.
Ver artículo 101 de Ley 38 del año 2000
Artículo 102. Todo el que es citado por la autoridad competente, como testigo, perito o facultativo, debe comparecer a rendir la declaración o dictamen o a practicar la diligencia que se le exige. Si no lo hace o si comparece y se niega a declarar o a rendir el dictamen una vez aceptado el cargo, sin excusa legal, será sancionado con multa de veinte balboas (B/. 20.00) a cincuenta balboas (B/. 50.00) o arresto hasta por dos días, cada vez que incurra en este desacato.
Ver artículo 102 de Ley 38 del año 2000
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