Artículo 99 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 99. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social comisionará al cónsul de Panamá más cercano al lugar donde vayan a prestar sus servicios los trabajadores, o al cónsul de una nación amiga, para que ejerza la mayor vigilancia posible respecto al cumplimiento de estos contratos, de los cuales se le remitirá copias autenticadas.
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Artículo 100. En estos contratos se entenderán incorporadas las siguientes cláusulas: 1. El pago de los gastos de transporte, ida y retorno, y alimentación del trabajador y sus familiares. 2. El costo por el paso de fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración u otro concepto semejante, serán de cuenta exclusiva del empleador o de su agente. 3. El trabajador percibirá íntegramente el salario convenido y no podrá descontársele cantidad alguna por razón de gastos o los relacionados con las gestiones a que se refiere este artículo y el artículo 98.
Ver artículo 100 de Código de Trabajo
Artículo 101. No pueden ser computados para trabajar en el exterior: 1. Los menores hasta de dieciocho años que no hayan sido expresamente autorizados para contratar por la persona o institución facultada para hacerlo. 2. Los de más de dieciocho años, no emancipados ni habilitados de edad, si su representante legal se opone a la contratación. 3. Los individuos de quienes dependan legalmente terceras personas que hayan de permanecer en el país, si aquellos no han garantizado previamente, a satisfacción del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el cumplimiento de sus obligaciones de carácter económico y social, respecto a las personas dependientes, por todo el tiempo que hubiere de durar su ausencia. 4. Las personas condenadas administrativa o judicialmente a suministrar pensiones alimenticias, si el cumplimiento de esa obligación no se hubiere garantizado previamente en el contrato de trabajo respectivo.
Ver artículo 101 de Código de Trabajo
Artículo 102. No obstante lo previsto en las disposiciones precedentes el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tendrá facultad para negar el permiso y la autorización de los contratos referidos, siempre que considere que su celebración puede causar perjuicio a las condiciones económicas del país.
Ver artículo 102 de Código de Trabajo
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