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Artículo 989 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 989. Por lo menos ocho días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de cinco días. Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta.

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Artículo 990. Todo el que tenga cuenta corriente en un banco deberá recibir una libreta, en la cual se anotarán por el banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas.

Ver artículo 990 de Código de Comercio

Artículo 991. En la cuenta corriente bancaria los intereses se capitalizarán por semestres, salvo estipulación expresa en contrario.

Ver artículo 991 de Código de Comercio

Artículo 992. Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco.

Ver artículo 992 de Código de Comercio

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