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Artículo 988 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 988. La falta de anulación de las estampillas dará lugar a una multa equivalente al monto del impuesto, más el cincuenta por ciento de éste. Esta multa en ningún caso será menor de un balboa.

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impuestoniño


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Artículo 989. La anulación de estampillas que contengan enmiendas o raspaduras será sancionada con la multa de que trata el Artículo 986 de este Código.

Ver artículo 989 de Código Fiscal

Artículo 990. Las multas de que tratan los artículos anteriores serán impuestas por la Dirección General de Ingresos. Las multas admiten recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario.

Ver artículo 990 de Código Fiscal

Artículo 991. Los funcionarios que por razón de su oficio tengan conocimiento de cualquier infracción de las disposiciones de este Título darán cuenta de ella a la Dirección General de Ingresos para que proceda a aplicar la multa correspondiente.

Ver artículo 991 de Código Fiscal


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