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Artículo 987A - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 987A. La omisión de pago en concepto de este impuesto se configura y se sanciona, de conformidad con los artículos 1072B y 1072C de este Código.

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salarioimpuesto


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Artículo 988. La falta de anulación de las estampillas dará lugar a una multa equivalente al monto del impuesto, más el cincuenta por ciento de éste. Esta multa en ningún caso será menor de un balboa.

Ver artículo 988 de Código Fiscal

Artículo 989. La anulación de estampillas que contengan enmiendas o raspaduras será sancionada con la multa de que trata el Artículo 986 de este Código.

Ver artículo 989 de Código Fiscal

Artículo 990. Las multas de que tratan los artículos anteriores serán impuestas por la Dirección General de Ingresos. Las multas admiten recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario.

Ver artículo 990 de Código Fiscal


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