Artículo 986 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 986. Quien falsifique las estampillas o timbre fiscal de la República será castigado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatro mil balboas (B/.4,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) según la cuantía de la falsificación. Igual sanción se aplicará para quienes alteren, falsifiquen o adulteren las máquinas franqueadoras, o reutilicen los documentos ya franqueados, o utilicen algún mecanismo o dispositivo no autorizado por la Dirección General de Ingresos para evadir el pago del Impuesto de Timbre. Quien a sabiendas haga uso de los timbres fiscales de la República falsificados o los ponga de cualquiera otra manera en circulación será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de dos mil balboas (B/.2,000.00) a seis mil balboas (B/.6,000.00), según la cuantía de la falsificación. Quien falsifique los grabados, piedras litográficas o cualquier otro instrumento que sirva para grabar, imprimir o de cualquiera otra manera confeccionar timbre fiscal de la República, adultere máquinas franqueadoras será castigado por ese solo hecho con prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de mil balboas (B/.1,000.00) a tres mil balboas (B/.3,000.00). Quien sin haber cooperado en ninguno de los delitos de que tratan los párrafos anteriores guarde en su poder los sellos, grabados, piedras u otros instrumentos destinados a la falsificación será castigado con la misma pena señalada en el párrafo anterior. Quien habiéndose procurado los sellos o grabados legítimos o los instrumentos de que tratan los artículos precedentes fabrique sin facultad legal o administrativa timbre fiscal de la República en provecho propio o de terceros, será castigado con prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seis mil balboas (B/.6,000.00) a quince mil balboas a (B/.15,000.00), según la cuantía de la falsificación. El sindicado de alguno de los delitos anteriores no podrá ser excarcelado. Los funcionarios de conocimiento tomarán todas las medidas precautorias encaminadas a que no se haga nugatoria la acción fiscal, incluyendo la detención preventiva.
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