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Artículo 982 - Código de Trabajo

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Artículo 982. La sentencia que resuelva el juicio abreviado mantendrá la inamovilidad o revocará la misma, según proceda.

Palabras clave de éste artículo

proceso


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Artículo 983. A este proceso no se acumulará solicitud de autorización de despido, cuaderno de excepciones, reconvenciones, incidentes, peticiones ni procesos de otra naturaleza.

Ver artículo 983 de Código de Trabajo

Artículo 984. En la jurisdicción de trabajo sólo puede proponerse proceso de nulidad contra las sentencias o los autos definitivos, cuando no se haya notificado la demanda al demandado en los casos en que la Ley exigiere la notificación, y se advierta que como resultado de esa omisión la parte no ha sido oída en el proceso.

Ver artículo 984 de Código de Trabajo

Artículo 985. La interposición de un proceso de nulidad no suspende la ejecución de la resolución que se impugna ni el trámite de la misma.

Ver artículo 985 de Código de Trabajo

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