Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 981 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 981. El empleador puede impugnar el mandamiento dentro de los tres días siguientes a su notificación, en cuyo caso se seguirán los trámites del proceso abreviado de trabajo. En este sólo se resolverá respecto a la existencia de la relación de trabajo, del despido o del fuero.

Palabras clave de éste artículo

empleadorpreavisotrámiteprocesotrabajorelación de trabajodespidofuero


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 981 A.(Adicionado por el artículo 65 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). La impugnación no suspende el cumplimiento de la orden de reintegro, salvo que se fundamente en que la terminación se debió a vencimiento del plazo o conclusión de la obra, y siempre que con la impugnación se acompañe un ejemplar del contrato escrito de trabajo, en el que conste la duración temporal de la relación laboral. En estos casos, y en todos los demás, en que la impugnación se fundamente en la terminación por vencimiento del plazo o conclusión de la obra, el trabajador podrá alegar y probar respecto de la ineficacia del pacto de duración temporal.

Ver artículo 981 A de Código de Trabajo

Artículo 982. La sentencia que resuelva el juicio abreviado mantendrá la inamovilidad o revocará la misma, según proceda.

Ver artículo 982 de Código de Trabajo

Artículo 983. A este proceso no se acumulará solicitud de autorización de despido, cuaderno de excepciones, reconvenciones, incidentes, peticiones ni procesos de otra naturaleza.

Ver artículo 983 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá